Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 590.
VISTO: el impuesto creado por el artículo 590º de la Ley 17.296, de 21 de
febrero de 2001.-
CONSIDERANDO: que es necesario proceder a su reglamentación, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 168º, numeral 4º) de la
Constitución de la República.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
A los efectos del presente decreto, el tributo creado por el artículo
590º de la Ley 17.296, de 21 de febrero de 2001, se denominará
"monotributo".-