REGULACION DEL MONOTRIBUTO A LOS VENDEDORES AMBULANTES




Promulgación: 31/05/2001
Publicación: 05/06/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1532
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 590 Derogada/o.
VISTO: el impuesto creado por el artículo 590º de la Ley 17.296, de 21 de 
febrero de 2001.-

CONSIDERANDO: que es necesario proceder a su reglamentación, de 
conformidad con lo dispuesto por el artículo 168º, numeral 4º) de la 
Constitución de la República.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 A los efectos del presente decreto, el tributo creado por el artículo 
590º de la Ley 17.296, de 21 de febrero de 2001, se denominará 
"monotributo".-

BATLLE - ALVARO ALONSO - ALBERTO BENSION


Ayuda