FUNCIONARIOS PUBLICOS. COMPENSACIONES ESPECIALES




Promulgación: 12/05/1992
Publicación: 26/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 442
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la
República, adecuarán las remuneraciones de sus funcionarios a partir de la
misma fecha y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos precedentes.
Referencias al artículo
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