FUNCIONARIOS PUBLICOS. COMPENSACIONES ESPECIALES




Promulgación: 12/05/1992
Publicación: 26/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 442
Referencias a toda la norma
   Visto: la necesidad de adecuar las remuneraciones de los funcionarios
públicos.

   Considerando: I) Que el artículo 6º de la ley 15.809 de 8 de abril de
1986, condiciona tal adecuación a las disponibilidades del Tesoro
Nacional;

II) Que en virtud de lo antedicho y ante la necesidad de contemplar la
situación de los funcionarios de menores ingresos se estima conveniente
por esta vez el otorgamiento de un aumento en cantidad fija, salvo en
aquellos casos, aquí establecidos en que el régimen de trabajo no permite
la aplicación de tal criterio

   III) Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7º de la ley citada,
el mismo incremento corresponde a los funcionarios de los Organismos
comprendidos en el artículo 220 de la Constitución.

   Atento: a lo expresado precedentemente y a lo dispuesto en las normas
legales citadas,

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                          DECRETA:

Artículo 1

   A partir del 1º de mayo de 1992, otórguese a los funcionarios públicos
comprendidos en los incisos 02 al 14 con excepción del Escalafón P
(Personal Político) y Q (Personal de Particular Confianza) un aumento
mensual por partida fija de N$ 35.000 (nuevos pesos treinta y cinco mil
para un régimen horario de 40 horas semanales o más, N$ 31.579 (nuevos
pesos treinta y un mil quinientos setenta y nueve) para un régimen de 36
horas semanales y N$ 26.316 (nuevos pesos veintiséis mil trescientos
dieciséis) para un régimen de 30 horas semanales. Los funcionarios del
escalafón J que tengan un régimen horario diferente al establecido en el
inciso presente, percibirán un incremento de N$ 1.400 por cada jornada de
8 horas de labor. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo

LACALLE - JUAN ANDRES RAMIREZ - EDUARDO MEZZERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - IGNACIO RISSO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO GOÑI - GUSTAVO CERSOSIMO - ENRIQUE ALVARO CARBONE - JULIO CESAR LEIVAS - ALVARO RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - JOSE MARIA MIERES MURO
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