CAZA DEPORTIVA - RECURSOS NATURALES




Promulgación: 03/05/1990
Publicación: 11/06/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 458

Artículo 4

   Autorízase la caza deportiva y el transporte, por el cazador
habilitado, de patos silvestres dentro del período comprendido entre el 11
de mayo y el 30 de noviembre del año en curso.
   La caza de patos silvestres se autoriza exclusivamente en las áreas
arroceras de los departamentos de Rivera, Tacuarembó, Cerro Largo, Treinta
y Tres y Rocha.
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