Autorízase la caza deportiva y el transporte, por el cazador
habilitado, de patos silvestres dentro del período comprendido entre el 11
de mayo y el 30 de noviembre del año en curso.
La caza de patos silvestres se autoriza exclusivamente en las áreas
arroceras de los departamentos de Rivera, Tacuarembó, Cerro Largo, Treinta
y Tres y Rocha.