Visto: la gestión formulada por la División Fauna de la Dirección
General de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca para regular, durante el año en curso, la caza de las
especies zoológicas silvestres.
Resultando: I) La referida División Fauna, informa que se mantienen las
condiciones que determinaron el año anterior una restricción en el número
de piezas a obtener por día en el transporte;
II) Asimismo, se sugiere mantener un período prolongado de caza de patos
silvestres, a fin de que la presión de la misma, contribuya a disminuir
los daños en los cultivos de arroz y a evitar el empleo de cebos tóxicos.
Considerando: conveniente, por lo expuesto, habilitar la temporada de
caza deportiva de la perdiz chica y de algunas especies de patos,
regulando el número de piezas a obtener por día y en el transporte.
Atento: a lo preceptuado por la ley 9.481, de 4 de julio de 1935 y el
Capítulo IX de la Sección 1a. del Código Rural, Art. 145 del decreto ley
13.835, de fecha 7 de enero de 1970, decreto 261/978, de 10 de mayo de
1978, decreto 566/981, de 6 de noviembre de 1981, y decreto 4/982, de 8 de
enero de 1982 y el Anexo de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase la caza deportiva y el transporte, por el cazador
habilitado, de la perdíz chica Nothura maculosa, en todo el país, con
excepción de los Departamentos de Montevideo y Canelones, desde el 1º
de mayo al 31 de julio del año en curso.
LACALLE HERRERA - ADELA RETA - JUAN ANDRES RAMIREZ - MARIANO R. BRITO