Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 323/986 de 18/06/1986 artículo 3.
Visto: la gestión formulada por la Dirección Nacional de Contralor de Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales, a fin de que se proceda
a un aumento en el precio de las Guías de Propiedad y Tránsito y Quintuplicado de las mismas.
Resultando: I) el artículo 216 del decreto-ley 14.252 de 22 de agosto
de 1974, establece que el Poder Ejecutivo fijará el valor de las Guías de Propiedad y Tránsito a que se refieren los artículos 9° y siguientes del
decreto-ley 14.165, de 7 de marzo de 1974, a propuesta de la Dirección Nacional de Contralor de Semovientes Frutos del País, Marcas y Señales, en
el mes de julio de cada año:
II) Por decreto 232/984, de 8 de junio de 1984, se fijo en N$ 18.00 el precio de las Guías de Propiedad y Transito a que se refieren los artículos 9 y siguientes del decreto-ley 14.165, de 7 de marzo de 1974 y en N$ 8.00 el precio de los Quintuplicados de la Guías de Propiedad y Tránsito, para ganado vacuno y ovino y para cueros y lanas, a que se refiere el artículo 1°del decreto 382/978, de 28 de junio de 1978:
III) En la gestión de referencia, la mencionada Dirección Nacional teniendo en cuenta el incremento experimentado en el indice del costo de vida, solicita se fije en N$ 25.00 el precio de las Guías de Propiedad y
Transito y en N$ 11.00 el de las Guías de Propiedad y Transito y el de los
Quintuplicados de las Guías de Propiedad y Transito, para ganado vacuno y ovino y para cueros y lanas.
Considerando: conveniente, de acuerdo con lo expresado, proveer en la forma aconsejada por la Dirección Nacional de Contralor de Semovientes Frutos del País, Marcas y Señales.
Atento: a lo preceptuado por el artículo 216 del decreto-ley 14.252, de 22 de agosto de 1974 y el Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos del Estado, a partir del 1° de enero de 1968, por el decreto 104/968, de 6 de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones).
El Presidente de la República
DECRETA: