Fecha de Publicación: 17/07/1985
Página: 165-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 203/985

Se fija el precio de las Guías de Propiedad y Tránsito y Quintuplicado de las mismas Guías de la Dirección Nacional de Contralor de Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales.

 Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                       Montevideo, 22 de mayo de 1985.

  Visto: la gestión formulada por la Dirección Nacional de Contralor de Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales, a fin de que se proceda
a un aumento en el precio de las Guías de Propiedad y Tránsito y Quintuplicado de las mismas.

  Resultando: I) el artículo 216 del decreto-ley 14.252 de 22 de agosto 
de 1974, establece que el Poder Ejecutivo fijará el valor de las Guías de Propiedad y Tránsito a que se refieren los artículos 9° y siguientes del
decreto-ley 14.165, de 7 de marzo de 1974, a propuesta de la Dirección Nacional de Contralor de Semovientes Frutos del País, Marcas y Señales, 
en el mes de julio de cada año:

  II) Por decreto 232/984, de 8 de junio de 1984, se fijo en N$ 18.00 el precio de las Guías de Propiedad y Transito a que se refieren los artículos 9 y siguientes del decreto-ley 14.165, de 7 de marzo de 1974 y en N$ 8.00 el precio de los Quintuplicados de la Guías de Propiedad y Tránsito, para ganado vacuno y ovino y para cueros y lanas, a que se refiere el artículo 1°del decreto 382/974, de 28 de junio de 1978:

  III) En la gestión de referencia, la mencionada Dirección Nacional teniendo en cuenta el incremento experimentado en el indice del costo de vida, solicita se fije en N$ 25.00 el precio de las Guías de Propiedad y
Transito y en N$ 11.00 el de las Guías de Propiedad y Transito y el de los
Quintuplicados de las Guías de Propiedad y Transito, para ganado vacuno y ovino y para cueros y lanas.

  Considerando: conveniente, de acuerdo con lo expresado, proveer en la forma aconsejada por la Dirección Nacional de Contralor de Semovientes Frutos del País, Marcas y Señales.

  Atento: a lo preceptuado por el artículo 216 del decreto-ley 14.152. de 
22 de agosto de 1974 y el Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración 
Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos del Estado, a partir del 1° de enero de 1968, por el decreto 104/968, de 6 de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley 13.640, de
26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e 
Inversiones). 

  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Fíjase en N$ 25.00 (son nuevos pesos veinticinco) el precio de las Guías
de Propiedad y Transito a que se refieren los artículos 9° y siguientes  del decreto-ley 14.165, de 7 de marzo de 1974.

SANGUINETTI.- ROBERTO VAZQUEZ PLATERO
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