DEUDA PUBLICA




Promulgación: 16/04/1980
Publicación: 13/05/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 679

Artículo 8

   Los intereses se abonarán hasta los cuatro años posteriores a la fecha
de su vencimiento, fecha desde la cual eran exigibles.
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