Decreto N° 203/980
DEUDA PUBLICA
Promulgación: 16/04/1980
Publicación: 13/05/1980
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 1
- Año: 1980
- Página: 679
Artículo 8
Los intereses se abonarán hasta los cuatro años posteriores a la fecha
de su vencimiento, fecha desde la cual eran exigibles.
Ayuda