La presente emisión está destinada a:
1) Cancelar, deudas del Tesoro Nacional al 31 de diciembre de 1978, con
organismos públicos;
2) Cancelar, total o parcialmente con particulares y siempre que el
acreedor preste su conformidad, deudas del Estado al 31 de diciembre de
1978, por concepto de aprovisionamiento;
3) Cancelar los déficit económicos anteriores al 31 de diciembre de 1978
de los organismos financieros, industriales y comerciales;
4) En cualquier momento el Poder Ejecutivo podrá ofrecer a los organismos
públicos o acreedores privados por suministros, el pago parcial o total
de sus créditos, con títulos de la Deuda que se reglamenta, cualquiera
que sea la fecha del crédito, siempre y cuando el mismo está imputado y
liquidado y en condiciones de pago inmediato.