DEUDA PUBLICA




Promulgación: 16/04/1980
Publicación: 13/05/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 679

Artículo 6

   La presente emisión está destinada a:

1) Cancelar, deudas del Tesoro Nacional al 31 de diciembre de 1978, con
   organismos públicos;
2) Cancelar, total o parcialmente con particulares y siempre que el
   acreedor preste su conformidad, deudas del Estado al 31 de diciembre de
   1978, por concepto de aprovisionamiento;
3) Cancelar los déficit económicos anteriores al 31 de diciembre de 1978
   de los organismos financieros, industriales y comerciales;
4) En cualquier momento el Poder Ejecutivo podrá ofrecer a los organismos
   públicos o acreedores privados por suministros, el pago parcial o total
   de sus créditos, con títulos de la Deuda que se reglamenta, cualquiera
   que sea la fecha del crédito, siempre y cuando el mismo está imputado y
   liquidado y en condiciones de pago inmediato.
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