DEUDA PUBLICA




Promulgación: 16/04/1980
Publicación: 13/05/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 679

Artículo 3

   Los títulos que se emitan devengarán el interés del 5% (cinco por
ciento) anual, pagaderos semestralmente a partir del 1º de enero y del 1º
de julio de cada año.

   El Primer cupón vencerá el 1º de julio de 1980.
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