DEUDA PUBLICA




Promulgación: 16/04/1980
Publicación: 13/05/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 679

Artículo 12

   Los títulos o cautelas provisorias que se emitan en función del
artículo siguiente de este decreto, llevarán impresa la siguiente leyenda:

   "El presente título (o cautela provisoria) "Deuda Interna de
Consolidación 1979" es reajustable según lo dispuesto en el artículo 13
del presente decreto; sólo podrá ser utilizado según lo dispuesto en el
artículo 5º del antedicho decreto y en oportunidad del rescate por sorteo,
su tenedor deberá justificar que es el primitivo adjudicatario de este
valor o su sucesor legal".
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