Los títulos o cautelas provisorias que se emitan en función del
artículo siguiente de este decreto, llevarán impresa la siguiente leyenda:
"El presente título (o cautela provisoria) "Deuda Interna de
Consolidación 1979" es reajustable según lo dispuesto en el artículo 13
del presente decreto; sólo podrá ser utilizado según lo dispuesto en el
artículo 5º del antedicho decreto y en oportunidad del rescate por sorteo,
su tenedor deberá justificar que es el primitivo adjudicatario de este
valor o su sucesor legal".