Visto: el artículo 4º de la ley 14.952, de 12 de noviembre de 1979, que
autoriza al Poder Ejecutivo a emitir una Deuda Interna hasta un monto de
N$ 82:122.2215.78 (nuevos pesos ochenta y dos millones ciento veintidós
mil doscientos quince con 78/100) con destino a cancelar el déficit del
Tesoro Nacional, hasta el 31 de diciembre de 1978.
Considerando: que corresponde reglamentar las condiciones de emisión de
la deuda autorizada, de conformidad con las disposiciones contenidas en la
citada ley.
Atento: a la opinión del Banco Central del Uruguay en su carácter de
Agente Financiero del Estado,
El Presidente de la República
DECRETA:
La Deuda Interna a que se refiere el presente decreto, se denominará
"Deuda Interna de Consolidación 1979", que se dividirá en los siguientes
títulos definitivos:
750 títulos de N$ 100.000.00.......N$ 75:000.000.00
700 títulos de N$ 10.000.00........N$ 7:000.000.00
122 títulos de N$ 1.000.00.........N$ 122.000.00
1 título Fracc. de ................N$ 215.78
--------------------
N$ 82:122.215.78
Estos títulos serán al portador y llevarán las firmas impresas del
Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del
Gerente General del Banco Central del Uruguay. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
MENDEZ - VALENTIN ARISMENDIAyuda