DEUDA PUBLICA




Promulgación: 16/04/1980
Publicación: 13/05/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 679
   Visto: el artículo 4º de la ley 14.952, de 12 de noviembre de 1979, que
autoriza al Poder Ejecutivo a emitir una Deuda Interna hasta un monto de
N$ 82:122.2215.78 (nuevos pesos ochenta y dos millones ciento veintidós
mil doscientos quince con 78/100) con destino a cancelar el déficit del
Tesoro Nacional, hasta el 31 de diciembre de 1978.

   Considerando: que corresponde reglamentar las condiciones de emisión de
la deuda autorizada, de conformidad con las disposiciones contenidas en la
citada ley.

   Atento: a la opinión del Banco Central del Uruguay en su carácter de
Agente Financiero del Estado,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   La Deuda Interna a que se refiere el presente decreto, se denominará
"Deuda Interna de Consolidación 1979", que se dividirá en los siguientes
títulos definitivos:

     750 títulos de N$ 100.000.00.......N$ 75:000.000.00
     700 títulos de N$ 10.000.00........N$  7:000.000.00
     122 títulos de N$ 1.000.00.........N$    122.000.00
     1 título Fracc. de ................N$        215.78
                                       --------------------
                                        N$ 82:122.215.78

   Estos títulos serán al portador y llevarán las firmas impresas del
Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del
Gerente General del Banco Central del Uruguay. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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