APROBACION DEL CONTRATO DE COMODATO A CELEBRARSE ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y EL MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE




Promulgación: 08/07/2019
Publicación: 16/07/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: el contrato de comodato a celebrarse entre el Ministerio de Defensa Nacional (MDN) y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), por el cual el nombrado en primer término da en comodato al segundo una superficie de 20.638 (veinte mil seiscientos treinta y ocho) metros cuadrados en el padrón 2026 (dos mil veintiséis), ubicado en la Décima Sección Catastral del departamento de Tacuarembó, según croquis confeccionado por el citado MVOTMA.

   RESULTANDO: que la superficie dada en comodato se destinará al montaje de alojamientos temporales y la construcción de demás obras de infraestructura que se entiendan necesarias para llevar adelante el emprendimiento de UPM Pulp Oy (UPM), mejoras que quedarán a beneficio de la propiedad.

   CONSIDERANDO: I) lo dispuesto en el artículo 1ro. del Decreto 403/990 de 30 de agosto de 1990.

   II) que es de interés del Estado autorizar la celebración del contrato de comodato referido en el Visto del presente Decreto.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                   - actuando en Consejo de Ministros -

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Aprobar el contrato de comodato a celebrarse entre el Ministerio de Defensa Nacional (MDN) y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), que luce agregado como Anexo I (*) y forma parte integrante del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - ARIEL BERGAMINO - DANILO ASTORI - JOSÉ BAYARDI - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - GUILLERMO MONCECCHI - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - ALBERTO CASTELAR - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI
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