Fecha de Publicación: 16/07/2019
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                               Decreto 202/019

Apruébase el Contrato de comodato a celebrarse entre el MDN y el MVOTMA.
(2.794*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
   MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
      MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
         MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
            MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
               MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
                  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
                     MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
                        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
                           MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
                              MINISTERIO DE TURISMO
                                 MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
                                    TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
                                       MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL 

                                            Montevideo, 8 de Julio de 2019

   VISTO: el contrato de comodato a celebrarse entre el Ministerio de Defensa Nacional (MDN) y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), por el cual el nombrado en primer término da en comodato al segundo una superficie de 20.638 (veinte mil seiscientos treinta y ocho) metros cuadrados en el padrón 2026 (dos mil veintiséis), ubicado en la Décima Sección Catastral del departamento de Tacuarembó, según croquis confeccionado por el citado MVOTMA.

   RESULTANDO: que la superficie dada en comodato se destinará al montaje de alojamientos temporales y la construcción de demás obras de infraestructura que se entiendan necesarias para llevar adelante el emprendimiento de UPM Pulp Oy (UPM), mejoras que quedarán a beneficio de la propiedad.

   CONSIDERANDO: I) lo dispuesto en el artículo 1ro. del Decreto 403/990 de 30 de agosto de 1990.

   II) que es de interés del Estado autorizar la celebración del contrato de comodato referido en el Visto del presente Decreto.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                   - actuando en Consejo de Ministros -

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Aprobar el contrato de comodato a celebrarse entre el Ministerio de Defensa Nacional (MDN) y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), que luce agregado como Anexo I y forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2

   Dicho comodato se extenderá por el plazo de seis (6) años, contados a partir de su firma y se destinará al montaje de alojamientos temporales y demás obras de infraestructura que se entiendan necesarias para llevar adelante el emprendimiento de la empresa UPM Pulp Oy (UPM).

Artículo 3

   Habilítese al comodatario (MVOTMA) a dar en comodato a la empresa UPM (o sus subsidiarias), el área objeto del contrato de comodato, a los efectos del montaje de alojamientos temporales en la misma, para sus trabajadores no contratados a pie de obra, que no puedan ubicarse dentro del alojamiento existente disponible cerca del sitio de construcción de la planta de celulosa a construirse, en el caso que se verifiquen las condiciones previstas en el Contrato de Inversión suscrito entre la República Oriental del Uruguay y UPM Pulp Oy, el 7 de noviembre de 2017.

Artículo 4

   El comodatario queda facultado a realizar construcciones en el citado padrón.

Artículo 5

   Comuníquese y por el Departamento Administración Documental del Ministerio de Defensa Nacional remítase copia al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y al Comando General del Ejército para conocimiento. Cumplido, pase al Departamento Jurídico Notarial - Sección Notarial para la suscripción del contrato de comodato y demás efectos pertinentes. Oportunamente archívese.
   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; EDUARDO BONOMI; ARIEL BERGAMINO; DANILO ASTORI; JOSÉ BAYARDI; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; GUILLERMO MONCECCHI; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; ALBERTO CASTELAR; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.

                                 ANEXO I
   CONTRATO DE COMODATO: En la ciudad de Montevideo, el día *** de *** de ***. POR UNA PARTE: El Ministerio de Defensa Nacional (MDN) representado en este acto por ******, con domicilio a estos efectos en *** de esta ciudad.
   POR OTRA PARTE: El Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) representado en este acto por ********, con domicilio a estos efectos en *** de esta ciudad, quienes convienen en celebrar el siguiente contrato de comodato:
   PRIMERO: ANTECEDENTES: El Ministerio de Defensa Nacional-Comando General del Ejército es propietario del inmueble padrón número: dos mil veintiséis (2026) ubicado en la Décima Sección Catastral, del departamento de Tacuarembó, el cual según informe de la Dirección General de Catastro, Oficina Delegada de Tacuarembó de 03/05/2018, consta de una superficie de 59 hás 9851 metros.
   SEGUNDO: Objeto. El Ministerio de Defensa Nacional da en comodato al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, quien recibe en tal concepto, un área de 20.638 metros cuadrados que forma parte del citado padrón 2026, delimitada en el Croquis confeccionado por el MVOTMA, el cual forma parte integrante del presente contrato.
   TERCERO: Destino: El comodatario destinará el inmueble dado en comodato al montaje de alojamientos temporales y demás obras de infraestructura que se entiendan necesarias para llevar adelante el emprendimiento de UPM, según lo indicado en la cláusula siguiente, mejoras que quedarán a beneficio de la propiedad, sin derecho a reclamación de especie alguna por parte de la comodataria.
   CUARTO: El comodatario podrá asimismo dar en comodato a la empresa UPM el área objeto del presente contrato, a los efectos del montaje en la misma de alojamientos temporales y la construcción de obras de infraestructuras para sus trabajadores no contratados a pie de obra, que no puedan ubicarse dentro del alojamiento existente disponible cerca del sitio de construcción de la planta de Celulosa a construirse, en el caso de que se verifiquen las condiciones previstas en el Contrato de Inversión suscrito entre la República Oriental del Uruguay y UPM Pulp Oy, el 7 de noviembre de 2017.
   QUINTO: Mejoras: El Ministerio de Defensa Nacional autoriza a que realicen construcciones en el predio señalado anteriormente, para el cumplimiento del objeto del presente contrato. Dichas construcciones, a excepción de las viviendas trasladables y grupos modulares, serán asumidas por el comodatario, quedando las mismas en beneficio de la propiedad sin tener el comodatario derecho a reclamación de especie alguna por las mismas. Toda aportación que se genere con motivo de aquéllas, así como posibles demoliciones que se realicen, tanto por leyes sociales, seguros de accidentes y otros, será de exclusiva responsabilidad del comodatario, así como registrarlas, solicitar de permisos y cierre de obras.
   SEXTO: Plazo: El plazo del presente contrato es de seis (6) años contados a partir del día de hoy. Al vencimiento de dicho plazo dentro de los 15 (quince) días siguientes, el comodatario deberá restituir al comodante el área del inmueble descripta en la cláusula Segunda, libre de ocupantes a cualquier título y con todas las construcciones y/o mejoras que se hayan realizado en regla, conforme lo estipulado en la cláusula Quinto que antecede. Previamente a la restitución se practicará inventario del estado del inmueble, en presencia del MVOTMA y del Comando General del Ejército.
   SEPTIMO: Sin perjuicio de las obligaciones que la ley le impone, el comodatario asume las siguientes obligaciones: a) pagar puntualmente los consumos de agua y luz u otro consumo que tuviera el bien hasta la devolución del mismo al comodante así como pagar tributos nacionales y los municipales que sean de su cargo, así como todo otro que se genere durante la ocupación del inmueble. A estos efectos el comodatario deberá exhibir al comodante, si éste así lo solicitara, las constancias de pago de los conceptos antes relacionados. b) cuidar y conservar el bien con la diligencia debida, siendo aplicable lo dispuesto en los artículos 2220 y siguientes del Código Civil. c) no cambiar el destino establecido, sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula Cuarta.
   OCTAVO: El comodante se reserva el derecho de inspeccionar el bien dado en comodato en cualquier momento a efectos de comprobar el estado de conservación del bien, así como el destino del mismo.
   NOVENO: El comodante no estará obligado a realizar ningún género de reparaciones, construcciones y/o mejoras de ninguna especie, quedando exonerado de toda responsabilidad al respecto.
   DECIMO: El comodante no será responsable por los daños y perjuicios que puedan causar al comodatario o a terceros por los vicios o defectos del bien dado en comodato, que puedan existir o sobrevenir en el futuro, exonerando el comodatario al comodante de toda responsabilidad por inexistencia, interrupción o clausura en los servicios o por accidentes que pudieran ocurrir durante el tiempo de ocupación del bien.
   DECIMO PRIMERO: Se establece la mora de pleno derecho por la acción u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario de lo estipulado.
   DECIMO SEGUNDO: Cualquier incumplimiento al presente contrato de comodato, así como cualquier deterioro que se produzca en el inmueble y que derive de la negligencia o mal uso que el comodatario haga del mismo, dará lugar a su rescisión.
   DECIMO TERCERO: En caso que la empresa UPM no tome la Decisión Final de Inversión de acuerdo con lo dispuesto por el Contrato de Inversión referido en la Cláusula Cuarta del presente, o si se terminara el contrato de Inversión de conformidad con lo establecido en las Cláusulas 8.2 y 8.3 del mismo, se verificará la finalización del presente Contrato de Comodato.
   DECIMO CUARTO: El comodatario se obliga a devolver el inmueble dentro del plazo máximo de 15 (quince) días contados desde que el Ministerio de Defensa Nacional le comunique la rescisión del presente contrato o finalice el mismo, conforme lo estipulado en las cláusulas décimo segunda y décimo tercera, siendo responsable por los daños y perjuicios que ocasione la demora en hacer efectiva la entrega del bien. Previamente a la restitución se practicará inventario del estado del inmueble, en presencia del MVOTMA y del Comando General del Ejército.
   DECIMO QUINTO: Para todos los efectos judiciales o extrajudiciales a que diera lugar este contrato, las partes fijan como domicilios especiales los indicados como suyos en la comparecencia y aceptan el telegrama colacionado como medio auténtico de comunicación y/o notificación entre las mismas.
   En prueba de conformidad las partes lo otorgan y suscriben en dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
  
   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."


		
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