REDUCCION DE LA TASA DEL IVA EN ACTIVIDADES VINCULADAS AL TURISMO Y EXTENSION DEL REGIMEN DE DEVOLUCION DEL PRECIO DE LOS ARRENDAMIENTOS TEMPORARIOS




Promulgación: 28/07/2015
Publicación: 04/08/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 17.934 de 26 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.999 de 15 de noviembre de 2012, y el artículo 48 bis del Título 1 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 18.999 de 15 de noviembre de 2012.

   RESULTANDO: I) que al amparo de las mencionadas normas se dictaron los Decretos N° 376/012 y N° 377/012 de fecha 23 de noviembre de 2012, que fijaron como plazo para la obtención de los incentivos acordados, el 31 de marzo de 2013.

   II) que por Decreto N° 191/014 de 11 de julio de 2014, se fijó como nuevo plazo para la obtención de los incentivos acordados, el 31 de julio de 2015.

   CONSIDERANDO: los resultados obtenidos durante la vigencia de los incentivos y la conveniencia de mantener el mismo hasta el 31 de marzo de 2016.

   ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Otórgase a las operaciones comprendidas en el artículo 1° del Decreto N° 376/012 de 23 de noviembre de 2012, que se realicen hasta el 31 de marzo de 2016, la reducción de la tasa del Impuesto al Valor Agregado, en la forma y condiciones dispuestas por el citado decreto.

Artículo 2

   Extiéndese el beneficio otorgado a las operaciones comprendidas en el Decreto N° 377/012 de 23 de noviembre de 2012, a aquellos arrendamientos que se realicen hasta el 31 de marzo de 2016, manteniéndose en todos sus términos las condiciones exigidas por el citado decreto para hacer efectivo el referido beneficio.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - BENJAMÍN LIBEROFF
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