REGLAMENTACION DEL APORTE PATRONAL ABONADO A LOS FONDOS DE ASISTENCIA, CAJAS DE AUXILIO O SEGUROS CONVENCIONALES




Promulgación: 26/05/2003
Publicación: 03/06/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 1162
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 17.519 de 17/07/2002,
      Ley Nº 17.345 de 31/05/2001 artículo 18.
VISTO: Lo dispuesto por la ley Nº 17.519 de 17 de julio de 2002; 

RESULTANDO: I) Que el artículo 1º de la referida norma sustituyó el 
artículo 18 de la ley No. 17.345 de 31 de mayo de 2001, agregándose los 
incisos 5º y 6º al referido artículo; 

II) Que por el inciso 5º se establece que durante un período de seis 
meses el 100% (cien por ciento) de los montos vertidos por las empresas a 
las cajas convencionales de seguros por enfermedad, constituirán un 
crédito fiscal a favor de dichas empresas, y durante los doce meses 
subsiguientes, la proporción referida se reducirá al 50% (cincuenta por 
ciento). 

III) Que en el artículo 2º de la Ley No. 17.519 se determinó que los 
períodos referidos tienen vigencia a partir del mes siguiente a la fecha 
de la promulgación de dicha ley. 

CONSIDERANDO: Que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar lo dispuesto 
en la ley de referencia, especificando el monto del crédito fiscal, el 
organismo que lo determine -Banco de Previsión Social-, y el organismo 
encargado de emitir los correspondientes certificados - Dirección General 
Impositiva 

ATENTO: A lo precedentemente expuesto; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 El aporte patronal abonado a los Fondos de Asistencia, Cajas de Auxilio 
o Seguros Convencionales constituidos al amparo de lo dispuesto por los 
artículos 41 y 51 del Decreto-Ley Nº 14.407 de 22 de julio de 1975, en el 
porcentaje del mismo, y por los períodos que se determinan en el artículo 
2º del presente, constituye un crédito fiscal a favor de la respectiva 
empresa aportante. 

BATLLE - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - ALEJANDRO ATCHUGARRY


Ayuda