FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JUNIO 1995




Promulgación: 31/05/1995
Publicación: 09/06/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

Las Instituciones comprendidas deberán comunicar al Ministerio de Economía
y Finanzas, en un plazo de dos días hábiles a partir de la publicación del
presente Decreto, los valores correspondientes al mes de junio.
Transcurridos cinco días hábiles a partir del siguiente al de vencimiento
de la comunicación sin que se formulen observaciones, las cuotas entrarán
en vigencia. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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