FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JUNIO 1995




Promulgación: 31/05/1995
Publicación: 09/06/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
 Visto: el Decreto Nº 126/995, de 22 de marzo de 1995.

 Resultando: que la mencionada norma determina las condiciones en que
las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva pueden fijar su cuota
promedio de afiliados individuales no vitalicios para los meses de abril y
mayo de 1995.

 Considerando: I) que corresponde recoger la incidencia de los incrementos
operados en los costos de los meses de marzo y abril y estimado para el
mes de mayo, así como la incidencia de la variación de las tasas del
Impuesto al Valor Agregado, dispuesta por la Ley Nº 16.697 de 25 de abril
de 1995.

 II) que por lo expuesto resulta necesario y conveniente continuar con el
mecanismo de fijación administrativa de los precios del sector.

 Atento: a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 14.791 de 8 de junio de
1978.

                      El Presidente de la República
                                DECRETA:

Artículo 1

Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán incrementar su
cuota promedio de afiliados individuales correspondiente al mes de junio
de 1995, de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto. 

SANGUINETTI - JUAN ALBERTO MOREIRA
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