AMPLIACION DEL DECRETO 562/971, RELATIVO A LA UBICACION DE LOS LOCALES DESTINADOS A SEDE, AGENCIAS O TERMINALES DE LINEAS INTERDEPARTAMENTALES O INTERNACIONALES
Quedan eximidas de cumplir el precedente requisito, las sedes, agencias o terminales de líneas que se encuentren completamente instaladas y en pleno funcionamiento a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.