Los prestadores integrales y demás prestadores públicos deberán asegurar una asistencia paliativa:
- Universal: para todos sus usuarios pasibles de Cuidados Paliativos
comprendidos en las Ordenanzas Ministeriales vigentes;
- Integral: que obligatoriamente incluya los aspectos
bio-psico-sociales-espirituales;
- Oportuna: que
a) promueva la atención precoz de los pacientes evitando que la misma
sea únicamente al final de la vida;
b) otorgue la asistencia a quienes sean derivados a la UCP en un
período de hasta 48 horas hábiles, analizando la urgencia en la
atención y los principales problemas;
- Longitudinal: con seguimiento del paciente durante todo el proceso
asistencial, incluyendo el acompañamiento a los familiares en el
duelo;
- Continua: en los distintos ámbitos de atención dependiendo de la
situación del paciente, con modalidad presencial u ocasionalmente
virtual.