REGLAMENTACION DE LA LEY 20.179, RELATIVA A CUIDADOS PALIATIVOS, EN TANTO DERECHO UNIVERSAL A RECIBIR TAL ATENCION, Y SUS GARANTIAS




Promulgación: 08/10/2025
Publicación: 13/10/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.179 de 08/08/2023.

CAPÍTULO II - DEBERES DE LOS PRESTADORES DE SALUD

Artículo 5

   Los prestadores integrales y demás prestadores públicos deberán asegurar una asistencia paliativa:
-  Universal: para todos sus usuarios pasibles de Cuidados Paliativos
   comprendidos en las Ordenanzas Ministeriales vigentes;
-  Integral: que obligatoriamente incluya los aspectos
   bio-psico-sociales-espirituales;
-  Oportuna: que
   a) promueva la atención precoz de los pacientes evitando que la misma 
      sea únicamente al final de la vida;
   b) otorgue la asistencia a quienes sean derivados a la UCP en un 
      período de hasta 48 horas hábiles, analizando la urgencia en la 
      atención y los principales problemas;
-  Longitudinal: con seguimiento del paciente durante todo el proceso
   asistencial, incluyendo el acompañamiento a los familiares en el
   duelo;
-  Continua: en los distintos ámbitos de atención dependiendo de la
   situación del paciente, con modalidad presencial u ocasionalmente
   virtual.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 24 (vigencia).
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