REGLAMENTACION DE LA LEY 20.179, RELATIVA A CUIDADOS PALIATIVOS, EN TANTO DERECHO UNIVERSAL A RECIBIR TAL ATENCION, Y SUS GARANTIAS




Promulgación: 08/10/2025
Publicación: 13/10/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.179 de 08/08/2023.

CAPÍTULO II - DEBERES DE LOS PRESTADORES DE SALUD

Artículo 4

   Las instituciones deberán garantizar la accesibilidad a los cuidados paliativos mediante:
a) Difusión del derecho a la asistencia paliativa a todos los usuarios;
b) Información clara y visible en todos sus puntos de atención, en la
   página web, oficinas de atención al usuario y otros medios de
   comunicación institucional;
c) Organización de la asistencia paliativa acorde al número de afiliados
   y a la complejidad de estos, asegurando la cobertura de todos sus
   usuarios, independientemente del lugar donde residan, sin régimen de
   ingreso por cupo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 24 (vigencia).
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