Las instituciones deberán garantizar la accesibilidad a los cuidados paliativos mediante:
a) Difusión del derecho a la asistencia paliativa a todos los usuarios;
b) Información clara y visible en todos sus puntos de atención, en la
página web, oficinas de atención al usuario y otros medios de
comunicación institucional;
c) Organización de la asistencia paliativa acorde al número de afiliados
y a la complejidad de estos, asegurando la cobertura de todos sus
usuarios, independientemente del lugar donde residan, sin régimen de
ingreso por cupo.