CAPÍTULO IV - ORGANIZACIÓN DE LA ASISTENCIA PALIATIVA
Artículo 21
Las UCP pueden conformarse por diversas instituciones, en el marco de convenios de complementación. Las UCP tendrán su ubicación en la sede central de un prestador del sector privado/seguros, y en el caso de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE), en Hospitales de 2°-3° nivel.