CAPÍTULO IV - ORGANIZACIÓN DE LA ASISTENCIA PALIATIVA
Artículo 20
La organización de la asistencia paliativa será de acuerdo con la complejidad y necesidades del paciente:
a) Pacientes de baja complejidad podrán ser asistidos por los
profesionales tratantes (médicos de primer nivel de atención o
especialistas) con formación básica en Cuidados Paliativos;
b) Pacientes con complejidad media y alta deberán ser asistidos por
Unidades de Cuidados Paliativos.