REGLAMENTACION DE LA LEY 20.179, RELATIVA A CUIDADOS PALIATIVOS, EN TANTO DERECHO UNIVERSAL A RECIBIR TAL ATENCION, Y SUS GARANTIAS




Promulgación: 08/10/2025
Publicación: 13/10/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.179 de 08/08/2023.

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2

   A los efectos del presente Decreto, se entenderá por:
a) Cuidados paliativos (CP): la atención a la salud activa e integral de
   personas con enfermedades avanzadas y potencialmente mortales, que
   busca mejorar la calidad de vida de pacientes, sus familias y/o
   referentes de cuidado;
b) Equipo interdisciplinario: es un grupo integrado por profesionales,
   personal auxiliar y de apoyo de diferentes disciplinas que trabajan en
   forma conjunta y con un objetivo común, para abordar las dimensiones
   físicas, psicológicas, sociales y espirituales de los pacientes y sus
   familias;
c) Atención continua: corresponde al seguimiento del paciente en todos
   los niveles de atención y ámbitos asistenciales, sin interrupciones, y
   que comprende todos los días del año durante 24 horas, bajo la forma
   de diferentes modalidades que pueden ser según la necesidad del
   paciente en forma presencial (asistencia a nivel hospitalario,
   consultorio y domicilio) y en forma virtual (guardia telefónica y
   telemedicina);
d) Complejidad de los pacientes adultos: se refiere a las situaciones que
   influyen en la asistencia de los pacientes en donde se consideren los
   factores de salud física, social, psicológica, espiritual, ambientales
   y culturales, que se interrelacionan y determinan el nivel de abordaje
   asistencial;
e) Formación avanzada en Cuidados Paliativos: es la formación
   especializada avalada por las instituciones nacionales responsables de
   dicha acreditación;
f) Plan de Abordaje Paliativo Integral: es el registro en la historia
   clínica que establece los lineamientos diagnósticos y terapéuticos en
   los ejes bio-psico-social y espiritual, que el equipo de CP seguirá.
   Es pasible de modificaciones dependiendo de la evolución del paciente,
   y debe ser obligatoriamente modificado en la etapa de agonía;
g) Documento de Decisiones Anticipadas: es el documento donde se deja
   registro del acuerdo entre paciente, familia (en caso de niños o
   adultos sin capacidad de consentir) y equipo tratante en relación a
   decisiones, voluntades y valores del paciente que deben tenerse en
   cuenta;
h) Agonía/ Situación de últimos días/ Fin de vida: son sinónimos que
   describen la fase final de una enfermedad en que la muerte se produce
   de forma gradual, progresiva e irreversible. Se caracteriza por un
   deterioro físico intenso, debilidad extrema, con un pronóstico de vida
   en horas o pocos días;
i) Deseo de Adelantar la Muerte (DAM): es la voluntad de un paciente
   adulto de acelerar el proceso de su propia muerte, generalmente debido
   al sufrimiento intenso que puede ser de índole físico, psicológico,
   social o espiritual en el contexto de una enfermedad grave o
   incurable;     
j) Sedación paliativa: es la intervención terapéutica destinada a aliviar
   síntomas o situaciones refractarias que generan sufrimiento, mediante
   la disminución deliberada del nivel de consciencia, conforme a los
   protocolos clínicos vigentes y principios éticos;
k) Unidad de Cuidados Paliativos (UCP): es el equipo interdisciplinario
   integrado por profesionales médicos, enfermeros (licenciados y
   auxiliares), licenciados en psicología y trabajo social, pudiendo
   integrar otros profesionales de acuerdo a las necesidades de los
   pacientes. Deben contar con formación avanzada y carga horaria
   específica para asegurar la continuidad asistencial. Sus funciones son
   asistenciales y no asistenciales (docentes, difusión, gestión e
   investigación científica clínica). La UCP cuenta además con apoyo
   administrativo y demás servicios necesarios para desarrollar
   adecuadamente sus funciones.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 24 (vigencia).
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