CAPÍTULO III - DEBERES DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD
Artículo 17
Los médicos deberán diagnosticar y tratar debidamente la etapa de agonía de acuerdo con las pautas ministeriales y los principios de Bioética. Deberán registrar este cambio evolutivo en la historia clínica, en un nuevo Plan de Abordaje Paliativo Integral.