CAPÍTULO III - DEBERES DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD
Artículo 15
Los profesionales promoverán la toma de decisiones conjunta con el paciente debidamente informado, y registrarán en el documento "Decisiones Anticipadas" en la historia clínica, con copia en papel para el paciente. Esta toma de decisiones se basará en protocolos clínicos, pautas de cuidados paliativos y principios bioéticos y puede ser revocada por el paciente en cualquier momento.