REGLAMENTACION DE LA LEY 20.179, RELATIVA A CUIDADOS PALIATIVOS, EN TANTO DERECHO UNIVERSAL A RECIBIR TAL ATENCION, Y SUS GARANTIAS




Promulgación: 08/10/2025
Publicación: 13/10/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.179 de 08/08/2023.

CAPÍTULO III - DEBERES DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD

Artículo 14

   Los médicos deberán respetar el derecho a la información del paciente sobre su diagnóstico, tratamientos y pronóstico la cual debe ser comunicada asertivamente y proporcional a las demandas del paciente. En ningún caso se podrá informar sobre los aspectos antes mencionados a la familia, si el paciente no lo consiente. Se excluyen situaciones en las cuales el paciente no pueda dar su consentimiento por su situación clínica.
   Deberá tenerse en cuenta el nivel de autonomía progresiva de niños y adolescentes (Convención de Derechos de los Niños, Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004, del Código de la Niñez y Adolescencia y Decreto N° 274/010, de 8 de setiembre de 2010), así como los derechos a la información de los adultos mayores, artículo 11° de la Convención Interamericana sobre la protección de los Derechos Humanos de las personas mayores, aprobado por la Ley N° 19.430, de 8 de setiembre de 2016.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 24 (vigencia).
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