REGLAMENTACION DEL ART. 235 DE LA LEY 19.889, RELATIVO AL COMETIDO DEL PODER EJECUTIVO DE APROBACION DEL PRECIO DE VENTA DE LOS DIFERENTES COMBUSTIBLES PRODUCIDOS POR ANCAP, CON ENTREGA EN CADA UNA DE SUS PLANTAS DE DISTRIBUCION




Promulgación: 28/06/2021
Publicación: 01/07/2021
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 235.

Artículo 7

   El PEP se considera sobre volúmenes a granel para los combustibles líquidos disponibles en las plantas distribución de Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) y comprende los tributos que en cada caso correspondan (incluido el Impuesto al Valor Agregado, de resultar aplicable). La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) podrá adicionar al PEP los gastos que se originen para otras formas de entrega diferentes del suministro en sus plantas de distribución.
   Autorízase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), transitoriamente y hasta la entrada en vigencia de la nueva regulación del sector que apruebe la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) de conformidad con lo previsto en el Decreto N° 137/021 del 10 de mayo de 2021, a percibir la tasa de contralor de seguridad y circulación de vehículos que transportan productos inflamables, de conformidad con la autorización prevista en los artículos 306 y 307 del Texto Ordenado Tributos Ingresos Departamental (TOTID) y la Resolución de la Intendencia de Montevideo N° 3300/85 del 27 de junio de 1985.
   A tales efectos, la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) percibirá el monto de la tasa que corresponda dentro del PEP, debiendo proceder a su liquidación de conformidad con lo dispuesto en el Texto Ordenado Tributos Ingresos Departamental (TOTID), y en la Resolución de la Intendencia de Montevideo N° 3300/85 del 27 de junio de 1985.
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