REGLAMENTACION DEL ART. 235 DE LA LEY 19.889, RELATIVO AL COMETIDO DEL PODER EJECUTIVO DE APROBACION DEL PRECIO DE VENTA DE LOS DIFERENTES COMBUSTIBLES PRODUCIDOS POR ANCAP, CON ENTREGA EN CADA UNA DE SUS PLANTAS DE DISTRIBUCION
El Poder Ejecutivo aprobará o actualizará, según corresponda, el PEP y PVP de aquellos productos que la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) no calcule el PPI, tomando en cuenta el informe preceptivo de Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), y las consideraciones que el Poder Ejecutivo entienda oportuno y conveniente tomar como conductor de la política energética del país.