INCREMENTO DE LA CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JULIO 2019




Promulgación: 08/07/2019
Publicación: 15/07/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   Las instituciones comprendidas en la presente norma deberán comunicar a los Ministerios de Economía y Finanzas y de Salud Pública la siguiente información:
  1) los valores vigentes de:
     a) todas las cuotas básicas de afiliaciones individuales no
        vitalicias discriminadas por categorías, sin el aporte del Fondo
        Nacional de Recursos, adjuntando la descripción que define a cada
        categoría y la población a la que está referida. Se consideran
        cuotas básicas aquellas por las cuales el usuario adquiere el
        derecho a las prestaciones incluidas en el Anexo II del Catálogo
        de Prestaciones aprobado por el Decreto N° 465/008 de 3 de
        octubre de 2008 y demás normas concordantes, modificativas y
        complementarias.
     b) todas las cuotas básicas de afiliaciones colectivas.
     c) todas las cuotas de afiliaciones parciales.
     d) todas las tasas moderadoras.
  2) El número de:
     a) afiliados individuales por categoría.
     b) afiliados colectivos por categorías.
     c) afiliados parciales.
   Dicha información deberá ser presentada dentro de los siguientes plazos:
   a)   en los cinco días hábiles siguientes a partir de la publicación
        del presente Decreto, la correspondiente al mes de julio de
        2019.
   b)   en forma mensual, antes del día 21 del mes anterior al de la
        comunicación, la correspondiente a los meses subsiguientes.
   Los incrementos podrán ser aplicados transcurridos diez días hábiles a partir de la comunicación sin que se formulen observaciones por parte de los Ministerios de Economía y Finanzas y de Salud Pública, momento en que los valores declarados quedarán confirmados.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 13 y 15.
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