VISTO: La necesidad de fijar el Salario Mínimo Nacional.
RESULTANDO: Que la última adecuación de dicho salario rige a partir del 2
de enero de 2005.
CONSIDERANDO: Que corresponde incrementar el monto del Salario Mínimo
Nacional a partir del mes de julio de 2005.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo dispuesto en el artículo 1º
literal "e" del Decreto-Ley Nº 14.791, de 8 de junio de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Establécese el monto del Salario Mínimo Nacional, en la suma de $
2.500,00 (pesos uruguayos dos mil quinientos) mensuales o su equivalente,
resultante de dividir dicho importe entre veinticinco para determinar el
jornal diario o entre doscientos para determinar el salario por hora.