FIJACION DEL SALARIO MINIMO NACIONAL. JULIO 2005




Promulgación: 27/06/2005
Publicación: 01/07/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 1043
VISTO: La necesidad de fijar el Salario Mínimo Nacional.

RESULTANDO: Que la última adecuación de dicho salario rige a partir del 2
de enero de 2005.

CONSIDERANDO:  Que corresponde  incrementar el monto del Salario Mínimo
Nacional a partir del mes de julio de 2005.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo dispuesto en el artículo 1º
literal "e" del Decreto-Ley Nº 14.791, de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese el monto del Salario Mínimo Nacional, en la suma de $
2.500,00 (pesos uruguayos dos mil quinientos) mensuales o su equivalente,
resultante de dividir dicho importe entre veinticinco para determinar el
jornal diario o entre doscientos para determinar el salario por hora.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI
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