FIJACION DEL SALARIO MINIMO NACIONAL. JULIO 2005




Promulgación: 27/06/2005
Publicación: 01/07/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 1043

Artículo 2

 Lo dispuesto en el artículo 1º regirá a partir del 1º de julio de 2005 y
no será aplicable a los salarios de los trabajadores domésticos, rurales
y de la esquila.
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