REGULACION DE LOS PRESTAMOS PARA VIVIENDA




Promulgación: 07/03/1975
Publicación: 31/03/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 431
                       AÑO DE LA ORIENTALIDAD

 Visto: el régimen de préstamos con destino a vivienda regulado por el
decreto 952/973 de fecha 7 de noviembre de 1973.

 Resultando: I) Que el citado decreto determina que todos los Organismos
Públicos que administren fondos especiales que se destinen a préstamos
para vivienda deberán depositar dichos recursos dentro de los 10 días de
supercepción en cuantas especiales del Fondo Nacional de Vivienda;

 II) Que el artículo 3º de la referida norma dispone que los organismos
interesados sólo pueden utilizar con esa finalidad hasta el 50% de los
depósitos efectuados.

 Considerando: la necesidad de precisar el contenido y el alcance de los
requisitos a que han de someterse los Organismos al adjudicar los
préstamos correspondientes,

 El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                             DECRETA:

Artículo 1

Los montos de los préstamos que se otorguen al amparo del régimen
previsto en el decreto 952/973 de fecha 7 de noviembre de 1973, no podrán
superar el máximo valor de tasación admitido por la reglamentación para
una Vivienda Media adecuada a la familia del beneficiario. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

BORDABERRY - HUGO LINARES BRUM - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO CRISPO AYALA - ADOLFO CARDOSO GUANI - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - JUSTO M. ALONSO LEGUISAMO - HECTOR E. ALBURQUERQUE - FEDERICO SONEIRA
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