DETERMINACION DE OBLIGACION DE REALIZACION DE PCR-TRT PARA PERSONAS PROVENIENTES DEL EXTERIOR O CUARENTENA PREVENTIVA CONFORME A LAS DISPOSICIONES VIGENTES, HASTA EL 31 DE JULIO DE 2021




Promulgación: 25/06/2021
Publicación: 30/06/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 195/020, de 15 de julio de 2020; 

   RESULTANDO: I) que el precitado Decreto regula las condiciones de ingreso al país ante la situación de emergencia nacional sanitaria declarada por Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020;

   II) que dichas condiciones se han ajustado en función de la evolución de la situación epidemiológica y de las necesidades sanitarias del país;

   III) que recientemente se ha constatado la circulación de la variante de preocupación de SARS CoV-2 denominada "Delta", la cual según la Organización Mundial de la Salud se caracteriza por poseer mayor letalidad;

   CONSIDERANDO: que resulta necesario actualizar el referido marco normativo, adecuándolo a la situación sanitaria actual;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el artículo 44 de la Constitución de la República, Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934, Decreto N° 93/020 de 13 de marzo de 2020, Decreto N° 195/020 de 15 de julio de 2020 y demás normas concordantes y complementarias;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Aquellas personas, nacionales o extranjeras, que hasta el 31 de julio de 2021 ingresen a la República Oriental del Uruguay provenientes del extranjero, y se encuentren comprendidas en los literales g o h del artículo 2 del Decreto N° 195/020 de 15 de julio de 2020, en la redacción dada por el artículo 1 del Decreto N° 143/021 de 19 de mayo de 2021, deberán realizarse, al séptimo día de haber realizado el test de detección del virus SARS CoV-2 en el país de origen o tránsito, un test por técnica de biología molecular PCR-RT a su costo, o en su defecto, guardar aislamiento social preventivo obligatorio durante catorce días contados desde su ingreso al país. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 253/021 de 04/08/2021 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 2.

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JUAN OLAIZOLA - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES -  DANIEL SALINAS - CARLOS MARÍA URIARTE - GERMÁN CARDOSO - MARTÍN LEMA
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