DECLARACION DE INTERES NACIONAL. INSTALACION Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE TERMINALES DE PROCESAMIENTO ELECTRONICO DE PAGOS Y DE SISTEMAS DE FACTURACION




Promulgación: 02/07/2018
Publicación: 10/07/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 9

   (Incumplimiento y pérdida de los beneficios).- Si se verificara el incumplimiento de las obligaciones asumidas por los beneficiarios, tanto en el suministro de información como en el cumplimiento de los compromisos asumidos, se procederá a reliquidar los tributos indebidamente exonerados.

   A tales efectos:
   a) El incumplimiento de la entrega de información a la COMAP se considerará configurado cuando transcurran treinta días hábiles desde el vencimiento de los plazos otorgados a tal fin por las disposiciones generales y/o particulares dictadas por el Poder Ejecutivo o la COMAP. En este caso la reliquidación se efectuará más multas y recargos. Mediando resolución fundada, la COMAP podrá extender el plazo de treinta días hábiles referido.
   b) El incumplimiento de los compromisos establecidos en los incisos primero a sexto del artículo 5° del presente Decreto se configurará al final de cada uno de los ejercicios comprometidos. En caso de que la empresa no cumpla con lo establecido deberá comunicar tal extremo a la COMAP a efectos de la revocación de la declaratoria promocional, debiendo reliquidar todos los tributos exonerados al amparo de la mencionada norma, más multas y recargos.
   c) El incumplimiento del compromiso establecido en el inciso octavo del artículo 5° del presente Decreto se configurará al final de cada uno de los ejercicios comprometidos. En este caso la reliquidación se efectuará sin multas ni recargos.
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