DECLARACION DE INTERES NACIONAL. INSTALACION Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE TERMINALES DE PROCESAMIENTO ELECTRONICO DE PAGOS Y DE SISTEMAS DE FACTURACION




Promulgación: 02/07/2018
Publicación: 10/07/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 6

   (Procedimiento).- Para tener derecho al régimen promocional que se reglamenta, las empresas deberán presentar ante la COMAP:

         i.  la solicitud de exoneración junto con el proyecto
             correspondiente el que deberá establecer los compromisos que
             asume la empresa respecto a lo establecido en el artículo 5°
             del presente Decreto.
        ii.  las declaraciones juradas y demás documentación establecida
             a tales efectos por la COMAP

   Una vez recibida la información referida en el inciso anterior, la COMAP efectuará al Poder Ejecutivo la correspondiente recomendación, para que éste, si resultare procedente, emita la Resolución estableciendo la declaración promocional.

   Los sistemas de facturación previstos en los literales b) y c) del artículo 2° del presente decreto deberán contar con la aprobación de la Dirección General Impositiva.
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