DECLARACION DE INTERES NACIONAL. INSTALACION Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE TERMINALES DE PROCESAMIENTO ELECTRONICO DE PAGOS Y DE SISTEMAS DE FACTURACION




Promulgación: 02/07/2018
Publicación: 10/07/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 4

   (Beneficios Fiscales).- Los sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas cuyos proyectos hayan sido declarados promovidos al amparo de la presente reglamentación gozarán de los siguientes beneficios fiscales:

   a)   Exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades
        Económicas y/o del Impuesto al Patrimonio. El monto de la
        referida exoneración surgirá de aplicar a la inversión en
        terminales de procesamiento electrónico o sistemas de facturación
        efectivamente instalados los siguientes porcentajes:
        i)   100% para los que se instalen en establecimientos ubicados
             en localidades de hasta 2.000 habitantes;
        ii)  80% para los que se instalen en establecimientos ubicados en
             localidades de más de 2.000 y hasta 8.000 habitantes;
        iii) 60% para los que se instalen en establecimientos ubicados en
             localidades del Interior de más 8.000 habitantes o en
             Montevideo en los casos que corresponda de acuerdo a lo
             previsto en el artículo 2° del presente Decreto;
        iv)  60% para las terminales previstas en el literal a) del
             artículo 2° del presente decreto que se instalen en
             automóviles con taxímetro, independientemente del
             departamento en el que esté registrado;
        v)   60% para los dispositivos previstos en el literal c) del
             artículo 2° del presente Decreto que se instalen en
             estaciones de servicio, independientemente del tamaño de la
             localidad en la que esté ubicada.

   b)   Crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en los bienes
        adquiridos en plaza que formen parte de la inversión promovida.
   c)   Exoneración de tasas y tributos a la importación, incluido el
        Impuesto al Valor Agregado, de los bienes que formen parte de la
        inversión promovida y que no gocen de exoneraciones al amparo de
        otros regímenes promocionales, siempre que sean declarados no
        competitivos con la industria nacional por la Dirección Nacional
        de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
   d)   Exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades
        Económicas y/o del Impuesto al Patrimonio, por el 100% del valor
        de las inversiones en tarjetas con tecnología Secure Access
        Module (SAM).

   La Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones (COMAP) podrá establecer el valor máximo de exoneración fiscal computable para cada uno de los dispositivos que integren las inversiones promovidas. A tales efectos, deberán tomarse en consideración valores razonables de mercado.

   Las exoneraciones previstas en los literales a) y d) precedentes no podrán superar el 60% de los respectivos impuestos liquidados en cada ejercicio antes de deducir las mismas y podrán computarse por un plazo máximo de diez ejercicios fiscales contados a partir del iniciado con posterioridad al 31 de diciembre de 2018.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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