VISTO: el Decreto N° 443/012 de 31 de diciembre de 2012.
RESULTANDO: I) Que por dicho decreto se aprueba el pago de una
compensación especial mensual a los funcionarios presupuestados de carrera
del Inciso 10- "Ministerio de Transporte y Obras Públicas" que
efectivamente desempeñan funciones en el Inciso, que integran la planilla
que figura como Anexo I y forma parte de dicho Decreto.
II) Que en el Artículo 3 de dicho Decreto se especifica la forma en que
debe calcularse el monto de dicha compensación mensual y se detalla un
conjunto de ingresos retributivos que no deben tenerse en cuenta cuando se
liquide la misma.
CONSIDERANDO: I) Que se omitió incluir en el conjunto de ingresos
retributivos mencionado a las compensaciones especiales o extraordinarias
asignadas por única vez y a las compensaciones por tercios de jornal de la
Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas.
II) Que se considera pertinente modificar la redacción del precitado
Artículo 3 del Decreto N° 443/012 de 31 de diciembre de 2012 a fin de
incluir a los conceptos retributivos omitidos involuntariamente.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Sustitúyese el Artículo 3 del Decreto N° 443/012 de fecha 31 de
diciembre de 2012, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 2°:- El Contador Central verificará que la determinación de la
compensación especial mensual aplicable a la planilla del Anexo I, resulte
de la existencia a favor del funcionario presupuestado de carrera entre su
retribución total, calculada como todos los ingresos retributivos con
excepción de los beneficios sociales, la antigüedad y los siguientes
conceptos: reintegros de gastos, prima por quebranto de caja, compensación
por trabajos en días inhábiles y horario nocturno, compensación por
altura, viáticos, partidas de alimentación del Decreto N° 323/003 y del
personal embarcado, partidas por custodias, compensaciones móviles de la
Dirección Nacional de Transporte, compensaciones especiales o
extraordinarias asignadas por única vez y compensaciones por tercios de
jornal de las distintas Unidades Ejecutoras del Inciso 10- del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas y los valores a alcanzar en esta instancia
por adecuación de la estructura de remuneraciones que se pauten a
iniciativa del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en acuerdo con
la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y con informe previo y favorable de la Contaduría General de
la Nación. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 383/013 de 02/12/2013 artículo 1 (el
Decreto Nº 443/012 de fecha 31 de diciembre de 2012 no se publicó en el
Diario Oficial).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 200/013 de 16/07/2013 artículo 1.