Fecha de Publicación: 22/07/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Decreto 200/013

Modifícase el art. 3 del Decreto 443/012, que especifica la forma en que
debe calcularse una compensación especial mensual a los funcionarios
presupuestados del MTOP.
(1.204*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 16 de Julio de 2013

VISTO: el Decreto N° 443/012 de 31 de diciembre de 2012.

RESULTANDO: I) Que por dicho decreto se aprueba el pago de una
compensación especial mensual a los funcionarios presupuestados de carrera
del Inciso 10- "Ministerio de Transporte y Obras Públicas" que
efectivamente desempeñan funciones en el Inciso, que integran la planilla
que figura como Anexo I y forma parte de dicho Decreto.

II) Que en el Artículo 3 de dicho Decreto se especifica la forma en que
debe calcularse el monto de dicha compensación mensual y se detalla un
conjunto de ingresos retributivos que no deben tenerse en cuenta cuando se
liquide la misma.

CONSIDERANDO: I) Que se omitió incluir en el conjunto de ingresos
retributivos mencionado a las compensaciones especiales o extraordinarias
asignadas por única vez y a las compensaciones por tercios de jornal de la
Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas.

II) Que se considera pertinente modificar la redacción del precitado
Artículo 3 del Decreto N° 443/012 de 31 de diciembre de 2012 a fin de
incluir a los conceptos retributivos omitidos involuntariamente.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Sustitúyese el Artículo 3 del Decreto N° 443/012 de fecha 31 de diciembre
de 2012, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 3°.- El Contador Central verificará que la determinación de la
compensación especial mensual aplicable a la planilla del Anexo I, resulte
de la existencia a favor del funcionario presupuestado de carrera entre su
retribución total, calculada como todos los ingresos retributivos con
excepción de los beneficios sociales, la antigüedad y los siguientes
conceptos: reintegros de gastos, prima por quebranto de caja, compensación
por trabajos en días inhábiles y horario nocturno, compensación por
altura, viáticos, partidas de alimentación del Decreto N° 323/003 y del
personal embarcado, partidas por custodias, compensaciones móviles de la
Dirección Nacional de Transporte, compensaciones especiales o
extraordinarias asignadas por única vez y compensaciones por tercios de
jornal de la Dirección Nacional de Hidrografía y los valores a alcanzar en
esta instancia por adecuación de la estructura de remuneraciones que se
pauten a iniciativa del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en
acuerdo con la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y con informe previo y favorable de la
Contaduría General de la Nación".

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ENRIQUE PINTADO; FERNANDO
LORENZO.
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