AJUSTE SALARIAL DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS. ENERO 2010




Promulgación: 19/01/2010
Publicación: 26/01/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 88
VISTO: la necesidad de adecuar la remuneración de los funcionarios
públicos a partir del primero de enero de 2010.

RESULTANDO: I) que los artículos 6° y 7° de la Ley N° 15.809 de 8 de abril
de 1986 con las modificaciones dispuestas por el artículo 1° de la Ley N°
16.903 de 31 de diciembre de 1997, establecieron los plazos y condiciones
para que el Poder Ejecutivo adecuara las remuneraciones de los
funcionarios públicos de los Incisos 02 a 15 del Presupuesto Nacional y
los Organismos del artículo 220 de la Constitución de la República.

II) que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 228 de la Constitución
de la República. los créditos presupuestales del ejercicio 2010 son
coincidentes con los correspondientes al ejercicio 2009, no existiendo por
tanto partidas adicionales para la financiación de los incrementos
especiales previstos por la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005 y sus
modificativas.

CONSIDERANDO: I) que corresponde establecer el incremento de las
retribuciones a partir del 1ro. de enero de 2010 de quienes prestan
servicios en los diferentes Incisos del Presupuesto Nacional, aplicando
los lineamientos de su política salarial tendiente al mantenimiento y la
recuperación del salario real respetando los diversos convenios colectivos
vigentes y las normas presupuestales.

II) que en virtud de lo expresado en el Resultando II, corresponde ajustar
los créditos presupuestales de los Incisos 25 "Administración Nacional de
la Enseñanza Pública" y 26 "Universidad de la República", previstos en el
artículo 453 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por las normas
legales citadas y a los convenios colectivos vigentes.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Corrección por inflación.- Otórgase, a partir del 1° de enero de 2010 un
aumento general a los funcionarios comprendidos en los Incisos 02 a 15 del
Presupuesto Nacional, por concepto de corrección por inflación, de en un
5%, de acuerdo a centro de la banda de metas de inflación fijada por el
Banco Central del Uruguay.

El porcentaje de aumento previsto en este artículo se aplica sobre las
remuneraciones percibidas con cargo a créditos correspondientes a Rentas
Generales, Recursos con Afectación Especial y otras Financiaciones
dispuestas por leyes especiales, vigentes al 31 de diciembre de 2009, de
conformidad con las pautas de ajuste salarial previstas en el artículo 6°
de la Ley N° 15.809 de 8 de abril de 1986, con las modificaciones
introducidas por el artículo 1° de la Ley N° 16903 de 31 de diciembre de
1997.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2, 4 y 9.

TABARE VAZQUEZ - RICARDO BERNAL - NELSON FERNANDEZ - ANDRES MASOLLER - GABRIEL CASTELLA - CARLOS LISCANO - LUIS LAZO - ROBERTO KREIMERMAN - NELSON LOUSTAUNAU - MIGUEL FERNANDEZ GALEANO - DANIEL GARIN - ANTONIO CARAMBULA - CARLOS COLACCE - ANA OLIVERA
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