AJUSTE SALARIAL DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS. ENERO 2010




Promulgación: 19/01/2010
Publicación: 26/01/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 88

Artículo 4

 Excepciones.- Quedan exceptuadas de los aumentos dispuestos en los
artículos 1°, 2° y 3° las remuneraciones de:

a) los funcionarios públicos incluidos en los nuevos regímenes
   retributivos:
   - del inciso 13, Unidad Ejecutora 07 "Inspección General del Trabajo y
   de la Seguridad Social", por el nuevo régimen extraordinario de
   retribuciones por dedicación exclusiva, establecido en los artículos
   240 a 243 de la Ley N° 18.172 del 31 de agosto de 2007,
   - de la Unidad Reguladora de los Servicios de Comunicaciones (URSEC),
   establecido en el artículo 109 de la ley N° 18.046 de 24 de octubre de
   2006,
   - de la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua (URSEA),
   dispuesto en el artículo 190 de la Ley N° 17.930 del 19 de diciembre de
   2005,
   - de la Unidad Ejecutora 010 del Inciso 02, "Agencia para el Desarrollo
   del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y
   el Conocimiento, dispuesto en el artículo 55 de la Ley N° 18.046, de 24
   de octubre de 2006,

   En los casos mencionados en este literal, por aplicación del inciso
   final del artículo 53 de la Ley N° 18.172, la Contaduría General de la
   Nación determinará los créditos presupuestales que corresponda
   reasignar.

b) el inciso 05, Unidad Ejecutora 05 "Dirección General Impositiva", por
   el nuevo régimen extraordinario de retribuciones por dedicación
   exclusiva, previsto en el inciso segundo de la Ley N° 17.706, de 4 de
   noviembre de 2003
c) los funcionarios amparados por el inciso tercero del artículo 723 de la
   Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996
d) los contratados a término,
e) los beneficiarios del retiro incentivado dispuesto por los artículos 10
   y siguientes de la Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002 y
   arrendamientos de obra.
f) todos aquellos vínculos contractuales no permanentes creados con
   posterioridad al 1° de marzo de 2005.
g) los funcionarios del Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública"
h) los funcionarios incluidos en el Escalafón CO Conducción
i) los cargos alcanzados por las excepciones contenidas en el inciso
   segundo del artículo 454 de la ley N° 17.930 del 19 de diciembre de
   2005,

Las remuneraciones correspondientes a las situaciones planteadas en los
literales a, c, e, f, g, h, e, i precedentes serán ajustadas en un 5,90%
(cinco con 90/00 por ciento).

Las remuneraciones correspondientes a la situación planteada en el literal
d, serán ajustadas en un 7,30% (siete con 30/100 por ciento);
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