Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: Estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios de suministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de aguas servidas;
Resultando: I) Que las tarifas vigentes datan del mes de noviembre de 1979 (decreto 690/979 de 23 de noviembre de 1979) y la revisión de las mismas se funda en la impostergable necesidad de adecuar los ingresos del citado Organismo a las obligaciones que origina la prestación de los referidos servicios públicos;
II) Que el incremento tarifario presentado por la Administración de
las Obras Sanitarias del Estado se ha ajustado a las directivas
impartidas por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión (SEPLACODI) la que aconsejó que el mismo fuera del 7% a partir de la facturación correspondiente al mes de enero de 1980.
Atento: A lo dispuesto por el artículo 11, inciso b), de la ley 11.907 del 19 de diciembre 1952;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébanse las siguientes tarifas y normas de pago de la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado para los servicios de suministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de aguas servidas, como asimismo complementarios que reglamentan derechos y deberes de los usuarios para el normal cumplimiento de la función específica asignada a dicho Organismo. (*)