Fecha de Publicación: 06/03/1980
Página: 596-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 20/980

Se reajustan las tarifas de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado para los servicios de suministro de agua potable y recolección y depuración de aguas servidas.

Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                        Montevideo, 14 de enero de 1980.

   Visto: Estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de 
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios de suministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de aguas servidas; 
   
   Resultando: I) Que las tarifas vigentes datan del mes de noviembre de 1979 (decreto 690/979 de 23 de noviembre de 1979) y la revisión de las mismas se funda en la impostergable necesidad de adecuar los ingresos del citado Organismo a las obligaciones que origina la prestación de los referidos servicios públicos;
   
   II) Que el incremento tarifario presentado por la Administración de 
las Obras Sanitarias del Estado se ha ajustado a las directivas 
impartidas por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión  (SEPLACODI) la que aconsejó que el mismo fuera del 7% a partir de la facturación correspondiente al mes de enero de 1980. 

   Atento: A lo dispuesto por el artículo 11, inciso b), de la ley 11.907 del 19 de diciembre 1952;

   El Presidente de la República

                             DECRETA:             

Artículo 1

   Apruébanse las siguientes tarifas y normas de pago de la 
Administración de las Obras Sanitarias del Estado para los servicios de suministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de aguas servidas, como asimismo complementarios que reglamentan derechos y deberes de los usuarios para el normal cumplimiento de la función específica asignada a dicho Organismo.

A) SERVICIOS DE SUMINISTRO DE AGUA

   Los usuarios de estos servicios abonarán los consumos de agua de acuerdo a las tarifas y precios que se detallan: 

1. CONSUMOS DE AGUA (SERVICIOS CON MEDIDOR)

TARIFA 1.1.- CONSUMOS DOMESTICOS
    
   Los usuarios de servicios familiares de Montevideo, localidades del interior del País y de las zonas balnearias excepto Punta del Este y Piriápolis que habitan en propiedades individuales o colectivas abonarán 
los consumos mensuales de casa-habitación o de cada unidad habitacional 
de acuerdo a la siguiente escala:

   1.1.1 Con consumos mensuales de 0 a 5 m3. inclusive, tengan o no consumo, N$ 2,87 por mes. Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 4,19 por mes. 
   1.1.2 Con consumos mensuales de más de 5 y hasta 10 m3. mensuales, cualquiera sea el consumo, N$ 4,24 por mes. Usuarios zona Balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 6,10 por mes. 
   1.1.3 Con consumos mensuales de más de 10 y hasta 15 m3. mensuales, 
N$ 0,81 el m3. Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 1,05 el m3.
   1.1.4 Con consumos mensuales de más de 15 y hasta 20 m3. mensuales,
N$ 1,05 el m3. Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis,
N$ 1,59 el m3.   
   1.1.5 Con consumos mensuales de más de 20 y hasta 50 m3. mensuales,
N$ 2,20 el m3. Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, 
N$ 3,04 el m3.
   1.1.6 Con consumos mensuales de más de 50 m3., sin limitación, N$ 2,77 el m3. Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 4,04 el m3.

TARIFA 1.2 - CONSUMOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES

   Los servicios de usuarios de la Industria, Comercio, Banca, Oficinas o Escritorios Comerciales o Profesionales, Industria de la Construcción, Sanatorios y Hospitales Particulares, Sociedades o Mutualistas de Asistencia Médica paga, Instituciones de Enseñanza paga total o parcialmente, grandes consumidores y todos aquellos que no hagan uso exclusivo del agua potable con fines doméstico-familiar abonarán en todo el País por los consumos registrados individualmente, de acuerdo a la siguiente escala: 
   1.2.1 Con consumos mensuales de 0 a 1.000 m3., N$ 3,69 el m3. Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 5,26 el m3.
   1.2.2 Los consumos excedentes de 1.000 m3. mensuales, sin limitación, 
N$ 3,03 el m3. Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis,
N$ 4,39 el m3. 

TARIFA 1.3 - CONSUMOS OFICIALES

   1.3.1  Los consumos de las dependencias de la Administración Central y de los Gobiernos Departamentales pagarán cualquiera sea el volumen de 
agua consumida en el mes, N$ 3,45 el m3.

TARIFA 1.4 - CONSUMOS DE LOS SERVICIOS DE
             UTE, ANCAP, ANP Y ANTEL. 

   1.4.1 Los consumos de los servicios y dependencias de la 
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, de la 
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, de la Administración Nacional de Puertos y de la Administración Nacional de Telecomunicaciones, pagarán los consumos de agua potable mensuales a 
razón de N$ 4,30 el m3.

2. SERVICIOS DE MEDIDOR 

   Los usuarios de servicios sin medidor domiciliario abonarán por concepto de consumo de agua, una cuota fija mensual de N$ 12,07.

3. CARGO FIJO

   Por concepto de cargo fijo, éste es, derecho al servicio, 
mantenimiento del medidor y de la conexión domiciliaria, los usuarios abonarán las siguientes cantidades mensuales:

3.1 SERVICIOS DOMESTICOS DE MEDIDOR Y CONEXION
    INDIVIDUAL DE MONTEVIDEO E INTERIOR DEL PAIS.

   3.1.1 Con conexión de 12 mm. de diámetro, N$ 7,09 por conexión y por mes.
   3.1.2 Con conexión de 19 mm. de diámetro, N$ 10,68 por conexión y por mes.
   3.1.3 Con conexión de 25 mm. de diámetro, N$ 17,09 por conexión y por mes. 
   3.1.4 Con conexión por más de 25 mm. de diámetro, N$ 75,72 p/conexión 
y p/mes.
  
3.2  SERVICIOS DOMESTICOS CON MEDIDOR Y CONEXION 
     INDIVIDUAL DE LOS BALNEARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS
     DE CANELONES Y MALDONADO.

   3.2.1 Con conexión de 12 mm. de diámetro, N$ 14,18 p/conexión y p/mes. 
   3.2.2 Con conexión de 19 mm. de diámetro, N$ 21,36 p/conexión y p/mes. 
   3.2.3 Con conexión de 25 mm. de diámetro, N$ 34,18 p/conexión y p/mes. 
   3.2.4 Con conexión de más de 25 mm. de diámetro, N$ 151,44 p/conexión 
y p/mes.

3.3. SERVICIOS DE PROPIEDADES COLECTIVAS CON UNO
     O MAS MEDIDORES COLECTIVOS O GENERALES DE
     MONTEVIDEO Y DEL INTERIOR DEL PAIS.

   Las viviendas, casas de apartamentos, edificios de propiedad 
horizontal para casa-habitación, abonarán por concepto de gasto fijo mensual las siguientes cantidades mensuales:

   3.3.1 Edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos y conexión de:
    12 mm. por unidad y por mes N$ 7.09.
    19 mm. por unidad y por mes, N$ 7,09.
    25 mm. con dos unidades. Total por mes, N$ 17,09.
    25 mm. con más de dos unidades y por mes, N$ 7,09.
    De más de 25 mm. hasta 10 unidades. Total por mes, N$ 75,72.
    De más de 25 mm. con más de 10 unidades, por unidad y por mes, N$ 
   7,09.
    3.3.2 Servicios de fraccionamientos de Montevideo e Interior 
excluidos los de los Balnearios de los Departamentos de Canelones y Maldonado, por cada unidad y por mes, cualquiera sea el diámetro de la conexión N$ 7,09.

3.4  SERVICIOS DE PROPIEDADES COLECTIVAS CON UNO O MAS MEDIDORES 
     COLECTIVOS O GENERALES DE LOS BALNEARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE 
     CANELONES Y MALDONADO.
   
   3.4.1 Los edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por cada unidad, el doble de los cargos fijos establecidos en la escala precedente para edificios de Montevideo y en el interior del País.

3.5  SERVICIOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES

   Los servicios de propiedades, fincas o edificios destinados al Comercio, Industria, Banca, Oficinas y Escritorios Comerciales o Profesionales, Industria de la Construcción, Sanatorios y Hospitales Particulares, Sociedades Mutualistas de Asistencia Médica paga,
Instituciones de Enseñanza paga o total o parcialmente, grandes consumidores y todos aquellos que no hagan uso exclusivo del agua potable con fines doméstico-familiar, abonarán los cargos fijos mensuales por conexión que se determinan en la escala siguiente:

   Servicios con conexión de 12 mm., en Montevideo e Interior: N$ 35,49, en Balnearios: N$ 70,98.
   Servicios con conexión de 19 mm., en Montevideo e Interior: N$ 53,00, 
en Balnearios: N$ 106,00.
   Servicios con conexión de 25 mm., en Montevideo e Interior: N$ 85,10, en Balnearios: N$ 170,20.
   Servicios con conexión de más de 25 mm., en Montevideo e Interior:
N$ 378,48, en Balnearios: N$ 756,96.
   3.5.1 Servicios de propiedades colectivas para Oficinas, Escritorios o cualquier otro destino que no sea casa-habitación, con conexión de:
   12 mm. Hasta cinco unidades. Total por mes, en Montevideo e Interior: 
N$ 35,49; en Balnearios: N$ 70,98.
   12 mm. Con más de cinco unidades. Por unidad y por mes, en Montevideo 
e Interior: N$ 7,09; en Balnearios: N$ 14,18.
   19 mm. Hasta siete unidades. Total por mes, en Montevideo e Interior:  N$ 53,00; en Balnearios: N$ 106,00.
   19 mm. Con más de siete unidades. Por unidad y por mes, en Montevideo 
e Interior: N$ 7,09; en Balnearios: N$ 14,18.
   25 mm. Hasta once unidades. Total por mes, en Montevideo e Interior: 
N$ 85,10; en Balnearios: N$ 170,20.
   25 mm. Con más de once unidades. Por unidad y por mes, en Montevideo e Interior: N$ 7,09; en Balnearios N$ 14,18.
   De más de 25 mm. Hasta cincuenta y tres unidades. Total por mes, en Montevideo e Interior: N$ 378,48; en Balnearios: N$ 756,96.
   De más de 25 mm. Con más de cincuenta y tres unidades. Por unidad y 
por mes, en Montevideo e Interior: N$ 7,09; en Balnearios: N$ 14,18.

3.6 SERVICIOS OFICIALES
   
   Los servicios destinados a dependencias del Gobierno Central o de los Gobiernos Departamentales pagarán por conexión y por mes el cargo fijo de acuerdo con la siguiente escala.
   
   3.6.1. Servicios con conexión de 12 mm., en Montevideo e Interior:
N$ 11,33; en Balnearios: N$ 22.66.
   3.6.2 Servicios con conexión de 19 mm., en Montevideo e Interior:
N$ 16,93; en Balnearios: N$ 33,86.
   3.6.3 Servicios con conexión de 25 mm., en Montevideo e Interior:
N$ 27,12; en Balnearios N$ 54,24.
   3.6.4 Servicios con conexión de más de 25 mm., en Montevideo e Interior: N$ 120,15; en Balnearios: N$ 240,30.

3.7 SERVICIOS DE UTE, ANCAP, ANP Y ANTEL

   Los servicios destinados a las dependencias de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, a la Administración 
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a la Administración 
Nacional de Puertos y a la Administración Nacional de Telecomunicaciones, pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por conexión, las cantidades que se establecen en la siguiente escala: 
   
   3.7.1 Servicios con conexión de 12 mm. de diámetro, en Montevideo e Interior: N$ 11,33; en Balnearios: N$ 22,66.
   3.7.2 Servicios con conexión de 19 mm. de diámetro, en Montevideo e Interior: N$ 16,93, en Balnearios, N$ 33,86.
   3.7.3 Servicios con conexión de 25 mm. de diámetro, en Montevideo e Interior: N$ 27,12; en Balnearios: N$ 54,24.
   3.7.4 Servicios con conexión con más de 25 mm. de diámetro, en Montevideo e Interior: N$ 120,15; en Balnearios: 240,30.

3.8 SERVICIOS A ROBINETE LIBRE O PROPIEDADES 
    SIN MEDIDOR 
     
    Los servicios de las propiedades a robinete libre o sin medidor, pagarán por concepto de cargo fijo, por conexión y por mes, las 
siguientes cantidades:
    Propiedades situadas en Montevideo e Interior, Cargo fijo: N$ 7,09; 
en Balnearios: N$ 14,18.
  
4.  SERVICIOS DE INCENDIO

   Los usuarios con conexiones de servicios de incendio instalados en 
todo el país, abonarán por cada una de las conexiones la suma de N$ 90,34 mensuales.

5.  TARIFAS ESPECIALES 

   5.1 Fraccionamiento con medidor colectivo, excluídos los de la zona balnearias de los Departamentos de Canelones y Maldonado, además del Cargo
Fijo, N$ 0,81 el m3.
   5.2 A las Instituciones de beneficencia, previa resolución fundada del Directorio de la Administración se les aplicará la tarifa de consumos domésticos. 
   5.3 A las Instituciones sociales - deportivas que presten 
gratuitamente sus instalaciones a alumnos de institutos oficiales de enseñanza, incluidos los dependientes de la Comisión Nacional de 
Educación Física, se les aplicará la tarifa de consumos domésticos de acuerdo a la reglamentación interna que establezca la Administración.

6.  EXCEPCIONALIDAD
  
   Los usuarios jubilados o pensionistas titulares de servicios de agua potable de OSE que tengan consumos menores de 10.000 litros mensuales, siempre que prueben fehacientemente que los ingresos del núcleo familiar provienen exclusivamente de pasividades y que, en conjunto, no superen el de la última escala de jubilación o pensión de la Dirección General de la Seguridad Social, recibirán gratuitamente los servicios de agua potable y de alcantarillado. 
 
7.  CORTES DE SERVICIOS 

   A los usuarios de todo el/país, a quienes deban cortarse sus servicios
de agua potable o de alcantarillado por falta de pago, se les seguirá liquidando y deberán abonar los cargos fijos establecidos en el presente decreto por concepto de tarifas de agua o de alcantarillado, mientras los servicios se mantengan en tales condiciones. 

8.  ALCANTARILLADO - SERVICIOS DE AGUAS 
    RESIDUALES

   Los usuarios de servicios de aguas residuales de todo el Interior del 
país abonarán por concepto de la prestación de este servicio las tarifas que se establecen a continuación:

8.1 CARGO FIJO
   
   Por concepto de cargo fijo: por mantenimiento de las instalaciones de los colectores principales y auxiliares y de la conexión domiciliaria, se abonarán mensualmente los siguientes importes:

   8.1.1 Por cada conexión o servicio de agua residual de las 
propiedades, fincas o bienes raíces, en el que se encuentran instaladas las industrias frigoríficas, mataderos, textiles, papeleras, productos lácteos, productos alimenticios y curtiembres, la suma de N$ 90.96.
   8.1.2 Por cada conexión o servicio de agua residual de las 
propiedades, fincas o bienes raíces en el que se encuentran instaladas 
las industrias de aceite, jabones y bebidas sin alcohol, la suma de N$ 68,09 por mes. 
   8.1.3. Por cada conexión o servicio de agua residual de las demás industrias y comercios no enumerados anteriormente, la suma de N$ 2,38 
por mes.
   8.1.4 Por cada conexión domiciliaria de alcantarillado del servicio doméstico o familiar, la suma de N$ 2,38 por mes y unidad habitacional.
   8.1.5 Por cada conexión o servicio de agua residual de las 
Dependencias Oficiales, la suma de N$ 3,69 por mes y por unidad.
   
8.2  CARGO VARIABLE  
    
   La cuenta mensual que se facturará por concepto del servicio de alcantarillado -cargo variable- de todas las propiedades conectadas a la red de alcantarillado de OSE será igual al 50 % (cincuenta por ciento) 
del importe de la factura por consumo de agua ya sea a medidor o a robinete libre.
   En caso que la finca no posea conexión de agua, el Cargo Variable se facturará como si la misma tuviera un servicio de agua a robinete libre.
   Establécese como importe máximo por este concepto la cifra de 
N$ 301,33 mensuales para los servicios de usuarios particulares y la suma de N$ 477,74 mensuales para los servicios de Dependencias Oficiales. 

9.   NORMAS DE LIQUIDACION Y PAGO

  I) Los importes que se devenguen por consumo de agua, servicios de alcantarillados y demás complementarios, se liquidarán y abonarán mensual y conjuntamente siendo las deudas indivisibles. 
 II) Los usuarios que se abonaren en los plazos fijados las facturas por concepto de servicios prestados por la Administración en cualquier parte de la República, por el término de un mes, serán pasibles de la interrupción de los servicios de agua o alcantarillado con un preaviso de
10 (diez) días calendario, improrrogables y abonarán, en todo caso por el sólo vencimiento de dicho plazo, el importe establecido para el corte de 
servicios. 
   Quedan exceptuados de este régimen los usuarios doméstico-familiares con consumos mensuales no superiores a los 5 m3., quienes serán pasibles de la interrupción de sus servicios cuando no abonaren en plazo las facturas correspondientes a dos meses consecutivos.
  III) No se rehabilitarán los servicios de agua y alcantarillado de los usuarios hasta tanto no cancelen las deudas que por cualquier otro concepto de servicios prestados mantuvieran con la Administración de las Obras Sanitarias del Estado originados en cualquier lugar del territorio de la República.
  IV) Los usuarios de los servicios de agua potable serán responsables de 
la buena conservación de los medidores que la Administración coloque para el registro de los consumos, debiendo a esos efectos construir protección adecuada que le asegure de acuerdo a la reglamentación en vigencia. En 
los casos en que se produzcan roturas o desperfectos en los medidores que a juicio de la Administración  sean ajenos al normal desgaste por funcionamiento de dichos aparatos, los usuarios abonarán el costo de la reparación o el valor del medidor, según corresponda, como asimismo los gastos que su reparación origine.
  V) En todos los casos en que por cualquier circunstancia los medidores de la Administración sufran desperfectos que impidan el registro de los consumos de agua o que ésta los retire provisoriamente, la facturación mensual se realizará de acuerdo al promedio de los consumos anteriores a aquél en que se haya planteado la situación. 
  VI) Los gastos que se originen por cambio del medidor a sola solicitud del usuario y que no se justifique a juicio de la Administración, serán 
de cargo del solicitante.
  VII) La Administración queda facultada para aplicar las tarifas números 1.1. o 1.2 según a su juicio corresponda a todos aquellos usuarios cuyas conexiones surtan servicios en lo que el agua no se destino 
exclusivamente para uso doméstico-familiar.
  VIII) En los casos en que un servicio de agua sin medidor surta a más 
de una unidad habitacional, la Administración queda facultada a aplicar a cada una de ellas, por los conceptos de agua y alcantarillado, la misma tarifa que para una vivienda unifamiliar más los Cargos Fijos que correspondan.
    IX) Esta tarifa se aplicará a los consumos que se realicen a partir del 1º de enero de 1980.


MENDEZ.- EDUARDO J. SAMPSON.- VALENTIN ARISMENDI.
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