EMISION DE TITULOS DE DEUDA DE URUGUAY, EN PESOS URUGUAYOS (UYU), UNIDADES INDEXADAS (UI) Y EN UNIDADES PREVISIONALES (UP)




Promulgación: 02/01/2023
Publicación: 10/01/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.

Artículo 2

   Las Notas de Tesorería correspondientes a la emisión referida en el artículo anterior serán colocadas por el Banco Central del Uruguay, en su calidad de Agente Financiero del Estado. En tal calidad, tendrá a su cargo el pago de los intereses, las amortizaciones y todo el servicio que demande la atención de la deuda emitida.

   La presente emisión se realizará exclusivamente mediante acreditación en las cuentas especiales que los agentes inversores posean en el Banco Central del Uruguay.
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