EMISION DE TITULOS DE DEUDA DE URUGUAY, EN PESOS URUGUAYOS (UYU), UNIDADES INDEXADAS (UI) Y EN UNIDADES PREVISIONALES (UP)




Promulgación: 02/01/2023
Publicación: 10/01/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la conveniencia de emitir Títulos de Deuda Pública en Pesos Uruguayos (UYU), Unidades Indexadas (UI) y en Unidades Previsionales (UP);

   CONSIDERANDO: la demanda de tales valores en el mercado local;

   ATENTO: a lo informado por la Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto por los artículos 697 a 701 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, y el artículo 500 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese la emisión de Notas de Tesorería por hasta la suma de UYU 14.400:000.000 (pesos uruguayos catorce mil cuatrocientos millones) en el plazo de 4 (cuatro) a 6 (seis) años; de UI por hasta la suma de 5.800:000.000 (cinco mil ochocientos millones de Unidades Indexadas) en los plazos de 2 (dos) a 11 (once) años; y de UP 35.300:000.000 (treinta y cinco mil trescientos millones de Unidades Provisionales) en los plazos de 2 (dos) a 30 (treinta) años; por los montos, condiciones, modalidades de integración y fechas que determine el Ministerio de Economía y Finanzas.

   La presente autorización tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Las Notas de Tesorería correspondientes a la emisión referida en el artículo anterior serán colocadas por el Banco Central del Uruguay, en su calidad de Agente Financiero del Estado. En tal calidad, tendrá a su cargo el pago de los intereses, las amortizaciones y todo el servicio que demande la atención de la deuda emitida.

   La presente emisión se realizará exclusivamente mediante acreditación en las cuentas especiales que los agentes inversores posean en el Banco Central del Uruguay.

Artículo 3

   La tenencia de las Notas de Tesorería a que refiere el presente Decreto, así como su renta y las utilidades generadas por su cotización, están exentas de todo gravamen impositivo. Con relación al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), regirá lo dispuesto por el artículo 326 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018.

Artículo 4

   Pase a la División Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas, a los efectos de la correspondiente comunicación. Cumplido, archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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