El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Artículo 2
El crédito fiscal establecido en el artículo anterior podrá ser compensado con las obligaciones propias de tributos administrados por la Dirección General Impositiva, en las condiciones que ésta determine. De surgir un excedente, el contribuyente podrá optar por compensarlo en futuras liquidaciones o solicitar a la Dirección General Impositiva certificados de crédito para el pago de tributos ante este organismo o ante el Banco de Previsión Social.