El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: los artículos 268 y 269 de la Ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017.
RESULTANDO: I) que el artículo citado en primer término reduce el crédito fiscal aplicable a los bienes comprendidos en el numeral 5) del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996, y establece una asignación presupuestal para el Hospital de Clínicas "Inciso 26 Universidad de la República".
II) que el artículo referido en segundo término, faculta al Poder Ejecutivo a otorgar un crédito fiscal a los fabricantes de los bienes comprendidos los numerales 5), 6) y 7) del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996, siempre que utilicen para su comercialización envases retornables de origen nacional.
CONSIDERANDO: I) que es necesario determinar el crédito fiscal para los bienes comprendidos en el referido numeral 5).
II) que es necesario definir la forma en que se determinará el crédito fiscal para los bienes comprendidos en los referidos numerales 5), 6) y 7), cuando las bebidas se comercializan utilizando envases retornables de origen nacional y de origen extranjero para un mismo tipo de presentación del producto.
III) que es necesario determinar el monto de la asignación presupuestal destinada al Hospital de Clínicas.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República,
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Otórgase a los fabricantes de bebidas comprendidos en los numerales 5), 6) y 7) del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996, un crédito fiscal por litro de bebida de origen nacional, siempre que utilicen para su comercialización envases retornables de mismo origen, por las enajenaciones realizadas en el período 1° de enero al 31 de diciembre de 2018, de acuerdo al siguiente detalle:
Numeral
Bienes
Crédito Fiscal
5)
Cerveza
$ 2,07
6)
Aguas minerales y sodas
$ 0,11
Jugos de frutas recién obtenidos, jugos restaurados a base de jugos concentrados, y néctares con un mínimo de 50% de jugo de fruta
Base jugo de frutas con gasificación inferior a 5,5 gramos por litro (envase descartable) y 4,3 gramos por litro (envase retornable)
$ 0,65
Demás base jugo de fruta
$ 1,08
Alimentos líquidos
$ 0,65
7)
Maltas
$ 1,30
Jugo de frutas recién obtenidos, jugos restaurados a base de jugos concentrados, y néctares con un contenido mínimo de 50% de jugo de fruta
$ 0,65
Base jugo de frutas con gasificación inferior a 5,5 gramos por litro (envase descartable) y 4,3 gramos por litro (envase retornable)
El crédito fiscal establecido en el artículo anterior podrá ser compensado con las obligaciones propias de tributos administrados por la Dirección General Impositiva, en las condiciones que ésta determine. De surgir un excedente, el contribuyente podrá optar por compensarlo en futuras liquidaciones o solicitar a la Dirección General Impositiva certificados de crédito para el pago de tributos ante este organismo o ante el Banco de Previsión Social.
El crédito fiscal a que refiere el artículo 1° del presente decreto se determinará para cada semestre en función de la relación de envases retornables de origen nacional respecto de los envases retornables totales al inicio de cada período, en los términos y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva. A tales efectos, los envases en existencia al 31 de diciembre de 2017 serán considerados como si fueran de origen nacional.
Para las enajenaciones realizadas durante el período comprendido entre el 1° de enero de 2021 y el 30 de junio de 2021, el referido crédito fiscal se determinará en función de la relación que guardan las compras de envases retornables de origen nacional sobre las compras de envases retornables totales, realizadas durante el período comprendido entre el 1° de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020. Las determinaciones dispuestas se realizarán para cada tipo de presentación de los productos. (*)
La asignación presupuestal dispuesta por el artículo 268 de la Ley 19.535 de 25 de setiembre de 2017, para el Inciso 26 "Universidad de la República", con destino a obras de la planta edilicia del Hospital de Clínicas, tendrá carácter anual y su monto será 1/3 (un tercio) del crédito correspondiente al ejercicio 2017.