ARMONIZACION DE LOS VALORES DE REFERENCIA DE CAPACIDAD DE CARGA Y DE PESO BRUTO TOTAL QUE PUEDA AFECTAR EL REGIMEN DE TRANSPORTE POR CARRETERA




Promulgación: 07/01/2015
Publicación: 15/01/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la normativa vigente en materia de vehículos de transporte de cargas y de transporte colectivo de pasajeros por carretera, para la explotación de servicios de transporte carretero.

   RESULTANDO: I) que las referidas normas establecen dos criterios a efectos de su aplicación a los mencionados vehículos, como lo son "la capacidad de carga" y "el peso bruto total" de los mismos, sin perjuicio de que ambos se nutren de la información que suministran los fabricantes de los vehículos de transporte carretero, o sus representantes.

   II) Que en mérito a ello tenemos, por un lado normas que refieren a la capacidad de carga, como ser el Decreto Ley N° 14.947 de 25 de octubre de 1979 sobre registración de vehículos de transporte y, el Decreto N° 349/001 de 04/09/001 (reglamentario de los artículos 270 a 274 de la Ley N° 17.296 de 21/02/01) sobre transporte profesional de cargas, así como otros varios Decretos sobre inspección técnica vehicular, altas y cambios de estructura de determinados tipos de vehículos, homologación de vehículos y, clasificación de vehículos.

   III) Que por otro lado tenemos normas que refieren al peso bruto total, como ser el Decreto N° 118/984 de 23/03/84 y modificativos, sobre circulación vial, el N° 326/986 de 26/06/86 y modificativos, sobre límites de peso de los vehículos, el N° 60/998 de 04/03/998 sobre categorización de vehículos, y otros más, que refieren al peso bruto máximo por vehículo.

   IV) Que ello determina algunas inconsistencias entre los valores contenidos en dichas disposiciones, así como en el programa informático que utiliza la Dirección Nacional de Transporte para las diferentes gestiones de las empresas de transporte por carretera, sin perjuicio de que dichos valores de referencia tienen un común denominador, que es que todos tienen la misma fuente de información, que son los fabricantes de los vehículos de transporte carretero, o sus representantes.

   V) Que entre las competencias establecidas por el artículo 7) del Decreto N° 574/974, para el Ministerio de Transporte y Obras Públicas se encuentra la de registración de los vehículos de transporte así como el régimen y contralor del transporte en todas sus formas y vías.

   CONSIDERANDO: I) Que es necesario y conveniente armonizar los valores de referencia expresados por un lado en términos de capacidad de carga y por otro en términos de peso bruto total, pero sin generar modificaciones que puedan afectar el régimen que establece la normativa vigente en materia de transporte por carretera.

   II) Que tanto el régimen y contralor del transporte por carretera, como la preservación del patrimonio vial, tienen como objetivo el establecimiento de normas comunes sobre capacidad de carga y pesos máximos admisibles aplicables al transporte de pasajeros y cargas por carretera.

   III) Que a efectos de facilitar la gestión administrativa a los transportistas y ordenar la gestión interna de la Administración, es necesario establecer una equivalencia entre los valores de referencia sobre, capacidad de carga y peso bruto total, para lo que se entiende adecuado tomar los tres valores de mayor uso al respecto, sin afectar el régimen establecido en la normativa vigente.

   ATENTO: a lo previsto en el artículo 7) del Decreto N° 574/974 de 12 de julio de 1974, en el Decreto Ley N° 14.947 de 23 de octubre de 1979, en el Decreto N° 326/986 de 25 de junio de 1986 y modificativos, en los Decretos N° 20/990 de 21 de enero de 1990 y 49/009 de 23 de enero de 2009, en los artículos 3) y 11) del Decreto N° 349/001 de 4 de setiembre de 2001, en el Decreto N° 60/998 de 4 de marzo de 1998, en el Decreto N° 533/008 de 3 de noviembre de 2008 y, en el Decreto N° 603/008 de 5 de diciembre de 2008.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Determinase que a efectos de la aplicación práctica de los valores de referencia que recoge la normativa vigente en materia de vehículos de transporte de carga y de pasajeros por carretera, en términos de capacidad de carga y de peso bruto total, deberá tomarse en cuenta las equivalencias que se detallan a continuación:
a) Vehículos que poseen una capacidad de carga de 2000 kg, se entenderán
   equivalentes a los vehículos con peso bruto total de 3.500 kg.     
b) Vehículos que poseen una capacidad de carga de 3500 kg, se entenderán
   equivalentes a los vehículos con peso bruto total de 6.500 kg.     
c) Vehículos que poseen una capacidad de carga de 5000 kg, se entenderán
   equivalentes a los vehículos con peso bruto total de 8.500 kg.     

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

   JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO - EDGARDO ORTUÑO
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