El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
Las disposiciones del artículo anterior no implican modificación situación registral de los vehículos de transporte carretero actualmente inscriptos en la DNT, ni la obligación de registrar a aquellos vehículos que según los fabricantes tienen un peso bruto total mayor o igual a 3500 kg e inferior a 6.500 kg, que cuenten con una capacidad de carga menor a 2000 kg.