REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.211. SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD




Promulgación: 08/01/2008
Publicación: 11/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 51
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.211 de 05/12/2007.
Referencias a toda la norma

Artículo 27

 La cuota salud que deberán pagar los beneficiarios del Seguro Nacional de
Salud que opten por incluir en el mismo a sus hijos desde los 18 y hasta
cumplir 21 años de edad de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del
Artículo 64° de la Ley N° 18.211, se compone de $ 590 por concepto de
cápita calculada en base a los costos diferenciales de este grupo de
beneficiarios, más $ 45 por concepto de metas.
Dicha cuota se ajustará en las mismas fechas y condiciones que las cuotas
salud a que refiere el artículo anterior.
A los importes determinados en el inciso primero del presente artículo,
los beneficiarios allí referidos deberán adicionar el valor de la cuota
correspondiente al Fondo Nacional de Recursos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 28.
Ayuda